(Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). A los infractores se les aplicarán las mismas sanciones de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.”
SUBSECCION 4ta. - OTROS DELITOS
Casos De Incumplimiento.** Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de los deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, sin perjuicio de los contemplados y sancionados en otras leyes, los siguientes:
(Derogado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012)
Se deroga el artículo 298 del Código Tributario de la República Dominicana establecido a través de la Ley No. 11-92 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el Artículo 27 del Título I de este Código, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, será aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > PECES VIVOS PARA REPRODUCCION O CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS 0301 99 10 ALEVINES).
0602 10 00: ESQUEJES Y ESTAQUILLAS SIN ENRAIZAR E INJERTOS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > PECES VIVOS PARA REPRODUCCION O CRIA INDUSTRIAL (INCLUIDOS LOS 0301 99 10 ALEVINES).
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS
3808 10 20: INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS
.- El no envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye la falta tributaria consagrada en el Numeral 3 del Artículo 205 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, sancionada según lo previsto en el Artículo 257 de dicho Código.
De La Compensación.** Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
Estas normas comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional, o en la fecha que en las mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas.
Luego de iniciado el juicio de ejecución no procederá excepción o recurso del contribuyente o responsable, sino por la vía de la acción de repetición o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan.
1. En ningún caso serán deducibles en el período actual o futuro, las pérdidas provenientes de otras entidades con las cuales el contribuyente haya realizado algún proceso de reorganización ni aquéllas generadas en gastos no deducibles.
- Exención De Anticipos.** (Derogado por el artículo 11 de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000, por efecto del artículo 6 de la Ley 12-01 de fecha 17 de enero del 2001).
. (Agregado por Art.18 Ley 495-06) En ningún caso podrán deducirse del impuesto bruto del periodo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o para formar parte de un bien de Categoría 1.
- Impuesto Bruto.** (Modificado por el Artículo 23 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). La tasa a aplicar a las transferencias gravadas y/o servicios prestados serán como se indica a continuación;
Impuestos No Deducibles.** (Derogado por el artículo 11 de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000, por efecto del artículo 6 de la Ley No. 12-01, del 17 de enero del 2001).
Responsabilidad De Los Intermediarios.** Los intermediarios entre los responsables y los consumidores, son deudores del tributo por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada mediante la documentación pertinente, que posibilite asimismo la correcta identificación del enajenante.
Los saldos a favor, pérdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 591l, serán reconocidos para fines del Título II de este Código, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia.
LEY_11_92 > Tabla 02 (ref. 343): Tabla 02 > Leches
0402 10 10: Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg
LEY_11_92 > Tabla 02 (ref. 343): Tabla 02 > Leches
LEY 11-01 Sobre Amnistía Fiscal
CONSIDERANDO: Que es necesario crear medidas que promuevan en el contribuyente el cumplimiento cabal y transparente de sus obligaciones tributarias.
VISTA: La ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la Republica Dominicana;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: