⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 392

LEY_11_92 > Art. 392

Lo dispuesto en el Artículo 27 del Título I de este Código, relacionado con el pago de intereses por el sujeto pasivo, será aplicable solamente respecto de las cantidades que se paguen con posterioridad a su vigencia.
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