⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 18

LEY_11_92 > Art. 18

De La Compensación.** Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto