⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 37

LEY_11_92 > Art. 37

Estas normas comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional, o en la fecha que en las mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas.
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