⚖️ Legisla v7

PARRAFO LEY_11_92 Nº 1

LEY_11_92 > Parrafo 1

. (Agregado por Art.18 Ley 495-06) En ningún caso podrán deducirse del impuesto bruto del periodo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o para formar parte de un bien de Categoría 1.
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