ARTICULO
LEY_11_92
Nº 259
LEY_11_92 > Art. 259
Casos De Incumplimiento.** Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de los deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, sin perjuicio de los contemplados y sancionados en otras leyes, los siguientes: