⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 95

LEY_11_92 > Art. 95

Luego de iniciado el juicio de ejecución no procederá excepción o recurso del contribuyente o responsable, sino por la vía de la acción de repetición o reembolso y previo pago de las costas, gastos e intereses que correspondan.
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