⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 398

LEY_11_92 > Art. 398

Los saldos a favor, pérdidas de ejercicios anteriores, establecidos en virtud de la ley 591l, serán reconocidos para fines del Título II de este Código, en las mismas condiciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia.
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