- Derecho de Acogencia.** Los contribuyentes que efectúen el pago íntegro de la obligación tributaria, según disponen los numerales 1) y 2) del artículo 21 de la presente ley, solo se considerarán recibir de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la notificación del acto administrativo de aceptación.
-** La presente ley tiene por objeto establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deudas tributarias y amnistiar las deudas tributarias estatales.
- Periodos fiscales exentos de prescripción.** La prescripción de oficio de deudas tributarias dispuesta mediante esta ley, en ningún caso se considera como una amnistía que cierra periodos o ejercicios fiscales no prescritos. Por ende, la DGII, para tales periodos no prescritos, se encuentra habilitada para ejercer sus facultades establecidas en el Código Tributario.
- Facilidades de pago para deudas tributarias.** Toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año dos mil dieciséis (2016) hasta el año dos mil veintiuno (2021) inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:
- Desistimiento.** A los fines de beneficiarse de la presente amnistía, las entidades estatales indicadas en el artículo 27 de la presente ley deben desistir formalmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o tribunal de la República de cualquier acción o recurso interpuesto, sea en sede administrativa o jurisdiccional, respecto a estas retenciones.
- Forma, plazo y opciones para presentar la solicitud.** Los interesados en acogerse a las facilidades de pago dispuestas por esta ley podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), o de manera presencial ante la administración local correspondiente, a más tardar el veinte (2O) de diciembre de 2023.
- Declaración de prescripción de oficio.** Se declaran prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados a continuación:
- Excepción.** Se dispone una excepción a lo establecido en el párrafo III del artículo 2 de la Ley No.139-11, referente a las bancas de lotería que se hayan acogido al proceso de regularización dentro de lo establecido en el Decreto No.63-22 y la Resolución No.61-22, en lo que respecta a la tasa por emisión...
- Inexistencia de fase de discusión o reparo.** En el procedimiento abreviado de fiscalización no existe la fase de discusión de ajustes ni de escrito de reparo. La resolución de determinación de la obligación tributaria constará del ejercicio que abrió la citación del procedimiento de fiscalización, aunque su forma de determinación será calculada conforme a lo dispuesto en los artículos 16...
- Efecto retroactivo.** El incumplimiento de los pagos en los plazos establecidos en el artículo 18 de la presente ley hace perder el derecho de acogencia a este procedimiento especial. En tal virtud, retrotrae la fiscalización al momento en que se encontraba antes de la solicitud y deberá seguir el tratamiento ordinario de estimación dispuesto en el Código Tributario y en...
- Determinación de la TPA del ITBIS en el Procedimiento Abreviado.** El monto por pagar por concepto de ITBIS, será igual al setenta por ciento sobre la TPA que resulte del Impuesto sobre la Renta en los términos dispuestos en el artículo 16 de esta ley.
Párrafo. - Los saldos a favor originados en exceso por retenciones pagadas, del ejercicio fiscal 2022...
- No invocación.** La Dirección General de Impuestos (DGII) deberá declarar prescritas las deudas descritas anteriormente, sin necesidad de invocación o solicitud alguna del contribuyente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.
Párrafo. - No se tomarán en cuenta las causales de interrupción y suspensión de prescripción para declarar prescritas estas deudas, salvo los casos de fiscalización...
- Fecha límite para acuerdos de pagos.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en el artículo 21 de esta ley, hasta el veinte (20) de diciembre...
- Presunción de solicitud de acogencia.** Se presume, con el objeto de viabilizar la aplicación plena de la presente ley, a partir de su publicación, que toda entidad estatal comprendida dentro de su alcance ha solicitado acogerse a la gracia acordada en la misma.
Párrafo. - Lo indicado en la parte capital del presente artículo solo aplica en los casos de que...
- Fiscalización abreviada.** Todo contribuyente que se encuentre sometido a una fiscalización de escritorio a la entrada en vigencia de presente ley, respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), á solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada previsto en esta ley.
Párrafo I. - Quedan excluidos de este procedimiento los...
- Alcance de la amnistía.** La amnistía tributaria acordada en la presente ley abarcará únicamente las retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes, hasta el treinta y...
- Aceptación o rechazo de la solicitud de acogencia.** Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá aceptar o rechazar la solicitud de acogencia a las facilidades de pago en un plazo no mayor cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su recepción, notificando por la Oficina Virtual (OFV) o presencial, según aplique; no pudiendo entenderse un silencio administrativo positivo...
- Forma de acogerse al procedimiento abreviado de fiscalización.** El contribuyente, para acogerse al procedimiento abreviado de fiscalización, deberá depositar la solicitud de determinación abreviada dentro del período de vigencia de esta ley, por las vías dispuestas para estos fines por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Párrafo I. - La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá responder la aceptación...
- Pago de tasa única.** El pago de la tasa única del setenta por ciento sobre el impuesto determinado dispuesto en el numeral 1) del artículo 21 de la presente ley, deberá realizarse en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acto de acogencia.
Párrafo I. - Los contribuyentes que se acojan a las facilidades de...
- Recurso administrativo.** Si existe un recurso en sede administrativa o jurisdiccional que verse sobre una deuda anterior al año 2015, inclusive, declarada prescrita de oficio por esta ley, este deberá ser declarado sin objeto, por haberse extinguido vía la prescripción la obligación tributaria, y no dará lugar a reembolso ni compensaciones de obligaciones tributarias pagadas.
Párrafo I. - Si existe un...