⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 10

LEY_51_23 > Art. 10

- Periodos fiscales exentos de prescripción.** La prescripción de oficio de deudas tributarias dispuesta mediante esta ley, en ningún caso se considera como una amnistía que cierra periodos o ejercicios fiscales no prescritos. Por ende, la DGII, para tales periodos no prescritos, se encuentra habilitada para ejercer sus facultades establecidas en el Código Tributario.
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