ARTICULO
LEY_51_23
Nº 5
LEY_51_23 > Art. 5
- Declaración de prescripción de oficio.** Se declaran prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados a continuación: