ARTICULO
LEY_51_23
Nº 25
LEY_51_23 > Art. 25
- Derecho de Acogencia.** Los contribuyentes que efectúen el pago íntegro de la obligación tributaria, según disponen los numerales 1) y 2) del artículo 21 de la presente ley, solo se considerarán recibir de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la notificación del acto administrativo de aceptación.