ARTICULO
LEY_51_23
Nº 31
LEY_51_23 > Art. 31
- Fecha límite para acuerdos de pagos.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en el artículo 21 de esta ley, hasta el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
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Párrafo. - Sin embargo, si estos contribuyentes son susceptibles de beneficiarse del procedimiento de prescripción de oficio, deberán ser tomados en cuenta para la última barrida tecnológica, a los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago suscrito.