⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 27

LEY_51_23 > Art. 27

- Alcance de la amnistía.** La amnistía tributaria acordada en la presente ley abarcará únicamente las retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes, hasta el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinte (2020). <!-- --> Párrafo I. - La amnistía que establece la presente ley beneficia exclusivamente a las instituciones del Estado, respecto a las retenciones efectivamente realizadas, previo a la fecha del primero (1.0) de agosto de dos mil veinte (2020), y que se encuentren presentadas vía las declaraciones juradas de lugar. <!-- --> Párrafo II. - La amnistía que se confiere mediante la presente ley a las entidades estatales referidas en el párrafo I del presente artículo será del cien por ciento (100%) del total de los montos adeudados.
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