ARTICULO
LEY_51_23
Nº 17
LEY_51_23 > Art. 17
- Determinación de la TPA del ITBIS en el Procedimiento Abreviado.** El monto por pagar por concepto de ITBIS, será igual al setenta por ciento sobre la TPA que resulte del Impuesto sobre la Renta en los términos dispuestos en el artículo 16 de esta ley.
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Párrafo. - Los saldos a favor originados en exceso por retenciones pagadas, del ejercicio fiscal 2022, permanecerán disponibles para los siguientes ejercicios. Sin embargo, estos saldos no podrán ser objeto de reembolsos.