ARTICULO
LEY_51_23
Nº 13
LEY_51_23 > Art. 13
- Fiscalización abreviada.** Todo contribuyente que se encuentre sometido a una fiscalización de escritorio a la entrada en vigencia de presente ley, respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), á solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada previsto en esta ley.
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Párrafo I. - Quedan excluidos de este procedimiento los contribuyentes tengan en curso una fiscalización externa, los que están sometidos a un proceso judicial penal tributario y los que tengan en proceso una investigación por delitos tributarios.
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Párrafo II. - Se entenderá a la entrada en vigencia de esta ley, que la fiscalización de escritorio se encuentra en curso, si el contribuyente ha sido notificado del inicio de la misma o del formulario de detalle de citación dispuesto en el artículo 7 de la Norma General No.07-2014, con anterioridad a la promulgación de la presente ley y durante su vigencia.