ARTICULO
LEY_51_23
Nº 21
LEY_51_23 > Art. 21
- Facilidades de pago para deudas tributarias.** Toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año dos mil dieciséis (2016) hasta el año dos mil veintiuno (2021) inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación: