⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 21

LEY_51_23 > Art. 21

- Facilidades de pago para deudas tributarias.** Toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año dos mil dieciséis (2016) hasta el año dos mil veintiuno (2021) inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:
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