- Los exportadores acogidos al régimen de admisión temporal, podrán traspasar y/o recibir mercancías internadas y/o elaboradas al amparo de dicho Régimen desde y hacia otras empresas beneficiarias del mismo, y también desde y hacia las del Régimen de Zonas Francas de Exportación. Los traspasos de mercancías estarán sujetos a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
- El Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), expedirá un carnet de Registro de Exportador a favor de las personas jurídicas y físicas que se dedican, o proyecten dedicarse, a la actividad de exportación. La presentación de dicho carnet, solamente será necesaria en aquellas tramitaciones que con tal carácter pudieran establecer algunas instituciones públicas para fines de control y seguimiento.
- Se establece el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros pagados sobre las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros (indirectos), cuando los mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportación, o en el caso de aquellos productos que sean retornados el exterior en el mismo estado en...
- Las empresas clasificadas y que operan el Régimen de Importación Temporal de la Ley No. 69, de Incentivo a las Exportaciones del 16 de noviembre de 1979, se trasladarán con pleno derecho al nuevo Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la presente ley, pudiendo optar por otro de los mecanismos alternativos que contempla la presente Ley, una vez...
- El Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros se hará efectivo mediante Cheque Nominativo y/o Bono de Compensación y tal efecto se crean los Bonos de Compensación Tributaria, expresados en moneda nacional, emitidos por la Secretaria de Estado de Finanzas, no computables como ingreso sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta y con una vigencia no mayor de...
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que sean exportadoras de bienes, tendrán derecho a una compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor al equivalente al tres por ciento (3.0%) del valor libre a bordo o valor FOB de las mercancías exportadas, la cual se hará efectiva mediante la...
- El interesado deberá presentar una solicitud de reintegro de gravámenes Aduaneros por ante el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), en un formulario preparado el efecto y probar los requisitos exigidos en tal precepto. CEDOPEX deberá calificar la petición en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes y notificará a la Secretaría de Estado de Finanzas...
- Para los efectos de esta Ley se considera como Régimen de Admisión Temporal la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero dominicano, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, descontado a partir de los 30...
- La presente Ley deroga la Ley No. 69, del 16 de noviembre de 1979, de Incentivo a las Exportaciones, el Decreto No. 1609, del 13 de marzo de 1980, sobre el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, el Decreto No.1460, del 5 de octubre de 1983, sobre modificación del referido Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra disposición que...
LEY_56_07 > Ley 56-07 Que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
...La Ley 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones.
VISTA: La Ley 557-05, del 13 de diciembre del 2005, sobre Reforma Tributaria.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de...