ARTICULO
LEY_84_99
Nº 10
LEY_84_99 > Art. 10
- Los exportadores acogidos al régimen de admisión temporal, podrán traspasar y/o recibir mercancías internadas y/o elaboradas al amparo de dicho Régimen desde y hacia otras empresas beneficiarias del mismo, y también desde y hacia las del Régimen de Zonas Francas de Exportación. Los traspasos de mercancías estarán sujetos a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.