⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_84_99 Nº 10

LEY_84_99 > Art. 10

- Los exportadores acogidos al régimen de admisión temporal, podrán traspasar y/o recibir mercancías internadas y/o elaboradas al amparo de dicho Régimen desde y hacia otras empresas beneficiarias del mismo, y también desde y hacia las del Régimen de Zonas Francas de Exportación. Los traspasos de mercancías estarán sujetos a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
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