ARTICULO
LEY_84_99
Nº 2
LEY_84_99 > Art. 2
- Se establece el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros pagados sobre las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros (indirectos), cuando los mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportación, o en el caso de aquellos productos que sean retornados el exterior en el mismo estado en que ingresaron al territorio aduanero dominicano.