ARTICULO
LEY_84_99
Nº 6
LEY_84_99 > Art. 6
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que sean exportadoras de bienes, tendrán derecho a una compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor al equivalente al tres por ciento (3.0%) del valor libre a bordo o valor FOB de las mercancías exportadas, la cual se hará efectiva mediante la entrega de los Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensación Tributaria.