ARTICULO
LEY_84_99
Nº 14
LEY_84_99 > Art. 14
- Las empresas clasificadas y que operan el Régimen de Importación Temporal de la Ley No. 69, de Incentivo a las Exportaciones del 16 de noviembre de 1979, se trasladarán con pleno derecho al nuevo Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la presente ley, pudiendo optar por otro de los mecanismos alternativos que contempla la presente Ley, una vez saldados los compromisos con dicho régimen.