ARTICULO
LEY_84_99
Nº 3
LEY_84_99 > Art. 3
- El Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros se hará efectivo mediante Cheque Nominativo y/o Bono de Compensación y tal efecto se crean los Bonos de Compensación Tributaria, expresados en moneda nacional, emitidos por la Secretaria de Estado de Finanzas, no computables como ingreso sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta y con una vigencia no mayor de seis (6) meses a partir de su fecha de emisión.