ARTICULO
LEY_84_99
Nº 5
LEY_84_99 > Art. 5
- El interesado deberá presentar una solicitud de reintegro de gravámenes Aduaneros por ante el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), en un formulario preparado el efecto y probar los requisitos exigidos en tal precepto. CEDOPEX deberá calificar la petición en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes y notificará a la Secretaría de Estado de Finanzas, a través de la Dirección General de Aduanas y mediante Resolución motivada.