ARTICULO
LEY_84_99
Nº 8
LEY_84_99 > Art. 8
- Para los efectos de esta Ley se considera como Régimen de Admisión Temporal la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero dominicano, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, descontado a partir de los 30 días siguientes a la admisión de las mercancías en territorio aduanero nacional.