b) Documento de canje correspondiente, emitido por una entidad autorizada por la Junta Monetaria a negociar moneda extranjera.
Cuando se trate de inversión extranjera directa en numerario, cuyo destino está establecido en el Art. 3 de la Ley 16-95, y se pacte en moneda de libre convertibilidad, en adición a los documentos estipulados en el literal a) deberá presentarse...
b) Cuando se trate de aportes en naturaleza que se reciban de manera parcial durante un período de tiempo determinado, se requerirá una Declaración Jurada que incluya los bienes a importar y el valor estimado de su liquidación de aduana, así como el período dentro del cual se recibirá la importación. En este caso, se otorgará un certificado provisional de...
.- REQUISITOS PARA LA VENTA DE DIVISAS.
Sólo las instituciones autorizadas a realizar operaciones en divisas podrán efectuar venta de divisas para remesas al exterior por concepto de remesas de utilidades, repatriación y ganancia de capital, y pagos de regalías derivados de contratos de transferencia de tecnología. Para estas ventas no será necesaria la autorización previa del Banco Central de la...
.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD)
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003, se traspasan al CEI-RD todas las atribuciones referentes al Registro de la Inversión Extranjera, las cuales habían sido hasta la fecha asumidas por el...
.- FORMALIDADES PARA EL REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA.
Dentro del plazo de ciento ochenta días (180) días calendario previsto por la Ley No. 9803, contado a partir de la fecha de realizada cada inversión en el país, el inversionista extranjero, ya sea persona física o jurídica, deberá depositar en el CEI-RD su solicitud de registro, debidamente acompañada de las...
e) En caso de inversión nueva, se presentarán, además, los documentos indicados en el párrafo I, literales c), d), e), f) y g) de este artículo.
PARRAFO V. Las personas físicas y morales extranjeras, al igual que las nacionales, pueden dedicarse en la República Dominicana a la promoción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra forma...
c) En caso de que se trate de compra de divisas para realizar pagos derivados de contratos de transferencia de tecnología, se requerirá sólo copia de la certificación de registro expedida por el CEI-RD y la Declaración Jurada referida en el literal a) de este artículo, emitida por la empresa concesionaria.
PARRAFO I. Todos los casos de ventas de...
.- En adición a las contenidas en las Leyes 16-95 y 98-03, se introducen las siguientes definiciones como parte integral de este reglamento:
CEI-RD: Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, creado mediante la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003.
Certificado de registro de inversión extranjera: documento a ser emitido por el CEI...
.- REMESA O REPATRIACION DE CAPITAL.
El inversionista extranjero cuyo capital estuviere registrado en el CEI-RD tendrá derecho a remesar o repatriar el mismo, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales o extranjeros, o cuando se produzca la liquidación de la empresa en la cual hubiese realizado su inversión, siempre que haya cumplido con sus obligaciones tributarias...
.- MISCELANEOS.
Se establecen los procedimientos que se indican a continuación, para los siguientes casos en que sean aplicables:
PARRAFO I. En easo de pérdida del certificado de registro de inversión extranjera, el inversionista extranjero solicitará al CEI-RD un duplicado a través de una declaración jurada.
PARRAFO II. Cuando se compruebe la obtención del certificado de registro de inversión extranjera...
.- REMESA DE UTILIDADES.
El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar, sin autorización previa del Banco Central, la totalidad de los beneficios correspondientes a ejercicios fiscales concluidos a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 16-95, así como los dividendos pagados anticipadamente dentro del período fiscal corriente, siempre que cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes.
Después de...
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Dec. 214-04 Reglamento de Aplicación del Registro de la Inversión Extranjera en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la inversión extranjera y la transferencia de tecnología constituyen una contribución al crecimiento económico y al desarrollo social del país, en la medida en que favorezcan la generación de empleos y de divisas, promueven el proceso de capitalización...
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