ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 7
DECRETO_214_04 > Art. 7
.- REQUISITOS PARA LA VENTA DE DIVISAS.
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Sólo las instituciones autorizadas a realizar operaciones en divisas podrán efectuar venta de divisas para remesas al exterior por concepto de remesas de utilidades, repatriación y ganancia de capital, y pagos de regalías derivados de contratos de transferencia de tecnología. Para estas ventas no será necesaria la autorización previa del Banco Central de la República Dominicana.
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Para tales fines, dichas instituciones deberán solicitar que les sea mostrado el original del certificado de registro de la inversión extranjera y requerir el depósito de una copia de éste, además de la siguiente documentación: