⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_214_04 Nº 1

DECRETO_214_04 > Art. 1

.- En adición a las contenidas en las Leyes 16-95 y 98-03, se introducen las siguientes definiciones como parte integral de este reglamento: <!-- --> CEI-RD: Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, creado mediante la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003. <!-- --> Certificado de registro de inversión extranjera: documento a ser emitido por el CEI-RD a favor de un inversionista extranjero, como comprobante de que su inversión ha sido debidamente registrada. <!-- --> Empresa: unidad económica, ya sea de único dueño, sociedad en nombre colectivo, en comandita, o por acciones. <!-- --> "Ley No. 16-95: sobre inversión extranjera aprobada por el Congreso Nacional el día 8 del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995)." <!-- --> Zona franca de exportación: cualquier empresa nacional o extranjera acogida a la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del 1990, o cualquier otra legislación que la sustituya. <!-- --> Activos financieros: instrumentos que se intercambian en los mercados financieros, tales como pagarés, bonos, certificados, acciones y letras de cambio, entre otros, a los que la Junta Monetaria les atribuya la categoría de inversión extranjera, para lo cual se elaborará un Reglamento de Aplicación. <!-- --> Capital repatriado o remesable: es el capital suscrito y pagado propiedad de inversionistas extranjeros registrados, menos las pérdidas netas experimentadas por la empresa, si las hubiere. <!-- --> Ejercicio fiscal: período de un año en el cual se determina el resultado de las operaciones de las empresas, presentado en sus estados financieros. <!-- --> Moneda libremente convertible: las monedas extranjeras que sean canjeables en el mercado cambiario nacional según las disposiciones vigentes.
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