ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 1
DECRETO_214_04 > Art. 1
.- En adición a las contenidas en las Leyes 16-95 y 98-03, se introducen las siguientes definiciones como parte integral de este reglamento:
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CEI-RD: Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, creado mediante la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003.
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Certificado de registro de inversión extranjera: documento a ser emitido por el CEI-RD a favor de un inversionista extranjero, como comprobante de que su inversión ha sido debidamente registrada.
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Empresa: unidad económica, ya sea de único dueño, sociedad en nombre colectivo, en comandita, o por acciones.
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"Ley No. 16-95: sobre inversión extranjera aprobada por el Congreso Nacional el día 8 del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995)."
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Zona franca de exportación: cualquier empresa nacional o extranjera acogida a la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del 1990, o cualquier otra legislación que la sustituya.
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Activos financieros: instrumentos que se intercambian en los mercados financieros, tales como pagarés, bonos, certificados, acciones y letras de cambio, entre otros, a los que la Junta Monetaria les atribuya la categoría de inversión extranjera, para lo cual se elaborará un Reglamento de Aplicación.
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Capital repatriado o remesable: es el capital suscrito y pagado propiedad de inversionistas extranjeros registrados, menos las pérdidas netas experimentadas por la empresa, si las hubiere.
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Ejercicio fiscal: período de un año en el cual se determina el resultado de las operaciones de las empresas, presentado en sus estados financieros.
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Moneda libremente convertible: las monedas extranjeras que sean canjeables en el mercado cambiario nacional según las disposiciones vigentes.