ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 3
DECRETO_214_04 > Art. 3
.- FORMALIDADES PARA EL REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA.
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Dentro del plazo de ciento ochenta días (180) días calendario previsto por la Ley No. 9803, contado a partir de la fecha de realizada cada inversión en el país, el inversionista extranjero, ya sea persona física o jurídica, deberá depositar en el CEI-RD su solicitud de registro, debidamente acompañada de las informaciones necesarias para la expedición del certificado de registro.
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Una vez completada la documentación requerida para fines de registro, el CEI-RD dispondrá de un plazo de quince (15) días laborables para procesarla y emitir el certificado de registro.
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PARRAFO I. Toda solicitud de registro de inversión extranjera deberá estar acompañada de las siguientes informaciones: