⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_214_04 Nº 5

DECRETO_214_04 > Art. 5

.- REMESA O REPATRIACION DE CAPITAL. <!-- --> El inversionista extranjero cuyo capital estuviere registrado en el CEI-RD tendrá derecho a remesar o repatriar el mismo, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales o extranjeros, o cuando se produzca la liquidación de la empresa en la cual hubiese realizado su inversión, siempre que haya cumplido con sus obligaciones tributarias y de suministro de información estadística de conformidad con la ley monetaria y financiera. <!-- --> Además, podrá repatriar al exterior, sin autorización previa del Banco Central, las ganancias de capital realizadas y contabilizadas en los libros de la empresa de que se trate, según lo establecido en el Aflíeulo 12 de la Ley No. 16-95. <!-- --> La venta, transferencia o cesión de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista nacional o extranjero, deberá comunicarse al CEI-RD dentro de los sesenta (60) días calendario de haberse realizado la enajenación o cesión total o parcial de la propiedad, o la liquidación de la empresa de que se trate. <!-- --> PARRAFO I. El inversionista extranjero deberá entregar al CEI-RD el original del certificado de registro para su cancelación, antes de proceder a repatriar el capital extranjero. <!-- --> PARRAFO II. Con el propósito de que las transacciones de compra-venta del capital extranjero sean registradas conjuntamente, el comprador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario para la obtención del nuevo certificado de registro, y por vía de consecuencia, gozará de los mismos derechos y obligaciones que su causante. <!-- --> En el plazo de sesenta (60) días citado anteriormente, deberán entregarse al CEI-RD los siguientes documentos:
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