ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 4
DECRETO_214_04 > Art. 4
.- REMESA DE UTILIDADES.
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El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar, sin autorización previa del Banco Central, la totalidad de los beneficios correspondientes a ejercicios fiscales concluidos a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 16-95, así como los dividendos pagados anticipadamente dentro del período fiscal corriente, siempre que cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes.
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Después de haber remesado al exterior los dividendos declarados durante el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá aportar la documentación a que se refiere el artículo 3, párrafo IV, literales a), b) y e), y además, una copia del formulario de venta de divisas debidamente sellado por la entidad de intermediación financiera agente de cambio autorizada por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria.
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Cuando se trate de dividendos anticipados remesados durante el ejercicio fiscal corriente, se deberá aportar la documentación a que se refiere el Artículo 3, párrafo IV, literal e), además copia de la Resolución del Consejo de Administración donde se declaren los dividendos a pagar por anticipado durante el ejercicio fiscal corriente. Una vez la Asamblea haya ratificado los dividendos del período, el acta deberá ser remitida al CEIRD o el documento que aplicare, así como sus Estados Financieros Auditados.
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PARRAFO: En easo de que un inversionista exftranjero remesare al exterior un monto de utilidades que excediere los beneficios correspondientes a su inversión, conforme al Aeta de Asamblea referida en el artículo 3, párrafo IV, literal b), el CEI-RD procederá como si se tratara de una repatriación de capital, rebajando el monto equivalente de su capital registrado y modificando en este sentido el certificado correspondiente, lo cual será debidamente notificado al inversionista ero.