LISTA
DECRETO_214_04
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DECRETO_214_04 > Lista nivel 1: -)
e) En caso de inversión nueva, se presentarán, además, los documentos indicados en el párrafo I, literales c), d), e), f) y g) de este artículo.
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PARRAFO V. Las personas físicas y morales extranjeras, al igual que las nacionales, pueden dedicarse en la República Dominicana a la promoción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra forma de tráfico o explotación de mercaderías o productos de procedencia extranjera que sean producidos en el extranjero o en el país, sea que actúe como agente, representante, comisionista, distribuidor exclusivo, concesionario o cualquier otra denominación. Sin embargo, si la persona física o moral que va a dedicarse a esta actividad ha sostenido relación comercial con concesionarios locales, deberá acordar y entregar previamente y por escrito la reparación equitativa y completa de los daños y perjuicios por tal causa provocados, en base a los factores y en la forma descrita en el Artículo 3 de la Ley No. 173 del 6 de abril de 1966.