⚖️ Legisla v7

LISTA DECRETO_214_04 Nº -

DECRETO_214_04 > Lista nivel 1: -)

c) En caso de que se trate de compra de divisas para realizar pagos derivados de contratos de transferencia de tecnología, se requerirá sólo copia de la certificación de registro expedida por el CEI-RD y la Declaración Jurada referida en el literal a) de este artículo, emitida por la empresa concesionaria. <!-- --> PARRAFO I. Todos los casos de ventas de divisas previstas en este Reglamento por parte de las entidades autorizadas por la Junta Monetaria a negociar moneda extranjera, se manejarán conforme a las normas vigentes, y no estarán sujetas a limitaciones en cuanto a montos, conforme a lo estipulado en el Art. 7 de la Ley 16-95 y Ley 183-00, de fecha 21 de noviembre del 2002. <!-- --> PARRAFO II. Los intermediarios cambiarios autorizados por la Junta Monetaria en virtud de la Ley 183-02 a negociar moneda extranjera, deberán remitir al Banco Central toda la documentación que reciban de los adquirientes de las divisas descritos en el presente artículo, conjuntamente eon el reporte diario de operaciones de divisas, de conformidad eon las normas cambiarias y requisitos de información vigentes .
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