ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 8
DECRETO_214_04 > Art. 8
.- MISCELANEOS.
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Se establecen los procedimientos que se indican a continuación, para los siguientes casos en que sean aplicables:
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PARRAFO I. En easo de pérdida del certificado de registro de inversión extranjera, el inversionista extranjero solicitará al CEI-RD un duplicado a través de una declaración jurada.
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PARRAFO II. Cuando se compruebe la obtención del certificado de registro de inversión extranjera o de transferencia de tecnología por medios fraudulentos, éste será revocado. De adoptarse esta decisión, el CEI-RD notificará de la misma al propietario del registro.
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Además, si por informaciones indirectas que reciba el CEI-RD se determina que el inversionista extranjero no consta en la lista de accionistas de la empresa registrada como receptora de su inversión extranjera o si su participación en el capital de ésta no coincide con los datos aportados para el registro, el CEI-RD, previo aviso al inversionista extranjero, procederá a cancelar o ajustar el monto del registro, según sea el caso.
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PARRAFO III. Cuando se produzca un cambio de dirección, y/o de nombre de la razón social, y/o del representante autorizado, el inversionista extranjero deberá remitir al CEI-RD los nuevos datos, ya que la última información remitida será la que tenga validez para cualquier notificación del CEI-RD al inversionista extranjero.
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PARRAFO IV. En easo de inversión extranjera en varias monedas, los registros en el CEI-RD por concepto de inversión extranjera nueva, reinversión de utilidades o cambios en el monto de la inversión extranjera directa, se ajustarán de manera proporcional en las monedas del registro original, tomando como base la tasa de cambio vigente en la fecha de cada solicitud.