⚖️ Legisla v7

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LEY_29_06 ARTICULO
LEY_29_06 > Art. 9
- Se deroga el Artículo 9 de la Ley No.96-88 del 31 de diciembre de 1988.
LEY_29_06 > Art. 9
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LEY_29_06 ARTICULO
LEY_29_06 > Art. 5
- Se derogan los párrafos I, II y III del Artículo primero (1ero.) de la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988.
LEY_29_06 > Art. 5
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a) Casinos de juegos localizados en el Distrito Nacional y en la provincia de Santo Domingo, pagarán RD$4,000.00 mensuales por cada máquina;
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b) Casinos de juegos localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, La Altagracia, La Romana, pagarán RD$3,500.00 mensuales por cada máquina;
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a) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, RD$13,000.00 por cada una de las mesas;
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a) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, RD$10,000.00 por cada una de las mesas;
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b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$23,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior
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b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$16,500.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior, y
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LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$12,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior, y
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LEY_29_06 > Art. 11
- (Transitorio). A partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) no concederá nuevas licencias para la operación de bancas deportivas por un período de 36 meses.
LEY_29_06 > Art. 11
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LEY_29_06 > Art. 8
- Todos los casinos de juegos podrán efectuar sus operaciones, tanto en mesas como en máquinas, en cualquier tipo de moneda, ya sea local o extranjera, según la nueva ley de convertibilidad de moneda. Párrafo. - Las máquinas tragamonedas, a su vez, podrán ser operadas con tokens u otros dispositivos electrónicos alternativos de ingresos de créditos.
LEY_29_06 > Art. 8
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LEY_29_06 > Art. 10
- Las recaudaciones que generen la aplicación de la presente ley, por concepto de las operaciones de máquinas tragamonedas en bancas de apuestas deportivas, se le asignará a través de la Dirección General de Impuestos Internos, el treinta por ciento (30%) de dichas recaudaciones a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).
LEY_29_06 > Art. 10
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c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$26,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. “Párrafo III.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, La Altagracia y...
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c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$18,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala. “Párrafo IV.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica y dentro de las demás provincias y...
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LEY_29_06 > Art. 2
- Se modifica el Artículo 12 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, para que rija de la forma siguiente: “Art. 12.- Las licencias vigentes y aquéllas que se otorguen para la operación de un casino de juegos de azar, podrán ser modificadas o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivos de orden público...
LEY_29_06 > Art. 2
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LEY_29_06 > Art. 7
- Se modifica el Artículo 3 de la Ley No.96-88 del 31 de diciembre de 1988, y a su modificación contenida en la Ley No.24-98, del 15 de enero de 1998, para que rija de la forma siguiente: “Art. 3.- Se establece un impuesto fijo único establecido para cada máquina tragamonedas instalada y en operación en casino...
LEY_29_06 > Art. 7
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LEY_29_06 > Art. 4
- Se modifica el Artículo 14 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, y su modificación contenida en la Ley No.24-98 del 15 de enero de 1998, para que rija de la forma siguiente: “Art. 14.- Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de...
LEY_29_06 > Art. 4
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LEY_29_06 > Art. 3
- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los horarios que regirán para los casinos de juegos con licencias otorgadas por la Comisión de Casinos será el siguiente: Párrafo I. - El horario oficial para los casinos de juegos, será de 04:00 p.m. a 06:00 a.m., para las jugadas en mesas de juego. Párrafo...
LEY_29_06 > Art. 3
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LEY_29_06 > Art. 6
- Los locales de las bancas de apuestas deportivas deberán ser locales cerrados, seguros y con aire acondicionado; además, si tuvieran cristales, éstos deberán estar cubiertos de manera que no se pueda ver desde afuera hacia adentro y tendrán un rótulo visible en su parte interior y exterior con la frase que diga: “PROHIBIDA LA ENTRADA DE MENORES DE 18 AÑOS...
LEY_29_06 > Art. 6
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LEY_29_06 LISTA
LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
c) Casinos de juegos localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica, en las demás provincias y polos turísticos menos desarrollados, pagarán RD$3,000.00 mensuales por cada máquina. “Párrafo.- Los impuestos establecidos para las máquinas tragamonedas, tendrán una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que...
LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
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