b) Casinos de juegos localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, La Altagracia, La Romana, pagarán RD$3,500.00 mensuales por cada máquina;
a) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, RD$13,000.00 por cada una de las mesas;
a) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, RD$10,000.00 por cada una de las mesas;
b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$23,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior
b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$16,500.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior, y
b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, RD$12,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior, y
- (Transitorio). A partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) no concederá nuevas licencias para la operación de bancas deportivas por un período de 36 meses.
- Todos los casinos de juegos podrán efectuar sus operaciones, tanto en mesas como en máquinas, en cualquier tipo de moneda, ya sea local o extranjera, según la nueva ley de convertibilidad de moneda.
Párrafo. - Las máquinas tragamonedas, a su vez, podrán ser operadas con tokens u otros dispositivos electrónicos alternativos de ingresos de créditos.
- Las recaudaciones que generen la aplicación de la presente ley, por concepto de las operaciones de máquinas tragamonedas en bancas de apuestas deportivas, se le asignará a través de la Dirección General de Impuestos Internos, el treinta por ciento (30%) de dichas recaudaciones a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$26,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
“Párrafo III.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, La Altagracia y...
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$18,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala.
“Párrafo IV.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica y dentro de las demás provincias y...
- Se modifica el Artículo 12 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, para que rija de la forma siguiente:
“Art. 12.- Las licencias vigentes y aquéllas que se otorguen para la operación de un casino de juegos de azar, podrán ser modificadas o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivos de orden público...
- Se modifica el Artículo 3 de la Ley No.96-88 del 31 de diciembre de 1988, y a su modificación contenida en la Ley No.24-98, del 15 de enero de 1998, para que rija de la forma siguiente:
“Art. 3.- Se establece un impuesto fijo único establecido para cada máquina tragamonedas instalada y en operación en casino...
- Se modifica el Artículo 14 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, y su modificación contenida en la Ley No.24-98 del 15 de enero de 1998, para que rija de la forma siguiente:
“Art. 14.- Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de...
- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los horarios que regirán para los casinos de juegos con licencias otorgadas por la Comisión de Casinos será el siguiente:
Párrafo I. - El horario oficial para los casinos de juegos, será de 04:00 p.m. a 06:00 a.m., para las jugadas en mesas de juego.
Párrafo...
- Los locales de las bancas de apuestas deportivas deberán ser locales cerrados, seguros y con aire acondicionado; además, si tuvieran cristales, éstos deberán estar cubiertos de manera que no se pueda ver desde afuera hacia adentro y tendrán un rótulo visible en su parte interior y exterior con la frase que diga: “PROHIBIDA LA ENTRADA DE MENORES DE 18 AÑOS...
c) Casinos de juegos localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica, en las demás provincias y polos turísticos menos desarrollados, pagarán RD$3,000.00 mensuales por cada máquina.
“Párrafo.- Los impuestos establecidos para las máquinas tragamonedas, tendrán una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que...