LISTA
LEY_29_06
Nº -
LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$18,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala.
“Párrafo IV.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica y dentro de las demás provincias y polos turísticos menos desarrollados, se establecen las siguientes escalas impositivas: