⚖️ Legisla v7

LISTA LEY_29_06 Nº -

LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)

c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$18,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala. “Párrafo IV.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica y dentro de las demás provincias y polos turísticos menos desarrollados, se establecen las siguientes escalas impositivas:
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