ARTICULO
LEY_29_06
Nº 2
LEY_29_06 > Art. 2
- Se modifica el Artículo 12 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, para que rija de la forma siguiente:
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“Art. 12.- Las licencias vigentes y aquéllas que se otorguen para la operación de un casino de juegos de azar, podrán ser modificadas o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivos de orden público o por violación o incumplimiento grave de los requisitos y obligaciones que impone la presente ley.”