ARTICULO
LEY_29_06
Nº 3
LEY_29_06 > Art. 3
- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los horarios que regirán para los casinos de juegos con licencias otorgadas por la Comisión de Casinos será el siguiente:
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Párrafo I. - El horario oficial para los casinos de juegos, será de 04:00 p.m. a 06:00 a.m., para las jugadas en mesas de juego.
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Párrafo II. - El horario para las jugadas de las máquinas tragamonedas, será establecido de 04:00 p.m. a 06:00 a.m.
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Párrafo III. - Queda a cargo de la Comisión de Casinos el fiel cumplimiento del presente artículo.