⚖️ Legisla v7

LISTA LEY_29_06 Nº -

LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)

c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$26,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. “Párrafo III.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, La Altagracia y La Romana, se establecen las siguientes escalas impositivas:
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