LISTA
LEY_29_06
Nº -
LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$26,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
“Párrafo III.- Para los casinos de juegos establecidos o localizados dentro de las provincias de Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, La Altagracia y La Romana, se establecen las siguientes escalas impositivas: