LISTA
LEY_29_06
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LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
c) Casinos de juegos localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica, en las demás provincias y polos turísticos menos desarrollados, pagarán RD$3,000.00 mensuales por cada máquina.
“Párrafo.- Los impuestos establecidos para las máquinas tragamonedas, tendrán una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana, con un límite anual de siete punto cinco por ciento (7.5%) sobre los montos fijados mediante esta ley.
“Estos impuestos sustituyen y se pagarán en vez de los impuestos incluidos en el Código Tributario, impuesto sobre la renta, retención de la fuente, ITBIS e impuestos selectivos al consumo, establecidos en la Ley No.11 del 16 de marzo del 1992, y no aplicará ningún otro tipo de cobro o tasa administrativa por gestiones o autorizaciones, ajenos a los establecidos en la presente ley.”