ARTICULO
LEY_29_06
Nº 11
LEY_29_06 > Art. 11
- (Transitorio). A partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) no concederá nuevas licencias para la operación de bancas deportivas por un período de 36 meses.