LEY 11-01 Sobre Amnistía Fiscal
CONSIDERANDO: Que es necesario crear medidas que promuevan en el contribuyente el cumplimiento cabal y transparente de sus obligaciones tributarias.
VISTA: La ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la Republica Dominicana;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
- Se declara la amnistía fiscal para la corrección de patrimonio e inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta.
III.- El efecto que tenga el proceso de corrección de patrimonio sobre el valor de los activos de la persona no generara efecto fiscal u obligación tributaria con respecto a los impuestos establecidos con el titulo II del Código Tributario.
- Todo contribuyente o responsable que haya regularizado su situación fiscal acogiéndose a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la presente ley deberá cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones tributarias legalmente establecidas. En caso de que el mismo cometa algunos de los delitos tributarios, le serán revertidos los beneficios que le hayan sido otorgados por la presente...
IV.- Si la persona acepta y cumple con la obligación de pagar la mitad del uno por ciento (0.5 %) de la diferencia entre el valor del patrimonio declarado durante el periodo de corrección y el patrimonio explicito en la declaración jurada del ejercicio del años 1999, dicha persona queda exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas...
II.- En caso de que la persona considere que la Dirección General de Impuestos Internos ha realizado una estimación excesiva de su patrimonio neto, podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos la reconsideración, lo cual deberá producirse en un plazo no mayor de veinte (20) días. Si la Dirección General de Impuestos Internos ratifica el valor determinado inicialmente...
- Amnistía fiscal para personas físicas, exceptuando negocios de único dueño (transitorio). La diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el periodo habilitado para la corrección de patrimonio de personas físicas y el valor del patrimonio neto explicito declarado, será gravado con una tasa equivalente a la mitad del uno por ciento (0.5%) siempre que dicha...
I.- A partir del primero (01) de enero del 2001, la Dirección General de Impuestos Internos iniciara un operativo de valoración de patrimonios de las personas físicas, utilizando las informaciones obtenidas a través de acuerdos de intercambio de información fiscal firmados con otros países. La diferencia entre el valor del patrimonio estimado por la Dirección General de Impuestos Internos y...
- Quedan derogadas además cualquier otra disposición que sea contraria a lo que estipula la ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil (2000); año 157 de la...
- amnistía Fiscal para personas jurídicas y negocios de único dueño (transitorio). Se confiere una amnistía fiscal a las personas jurídicas y negocios de único dueño, que los liberara de las fiscalizaciones que puedan realizarse a los tres últimos ejercicios fiscales que establece la ley 11-92, en el ámbito de los impuestos establecidos en los títulos II, III y IV...