⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_01 Nº 3

LEY_11_01 > Art. 3

- Amnistía fiscal para personas físicas, exceptuando negocios de único dueño (transitorio). La diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el periodo habilitado para la corrección de patrimonio de personas físicas y el valor del patrimonio neto explicito declarado, será gravado con una tasa equivalente a la mitad del uno por ciento (0.5%) siempre que dicha corrección se efectúe antes del 31 de mayo del 2001. El cincuenta por ciento (50 %) de la nueva obligación impositiva se pagara el último día laborable del mes de junio del 2001, y el cincuenta por ciento (50%) restante el último día laborable del mes de diciembre del 2001.
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