ARTICULO
LEY_11_01
Nº 4
LEY_11_01 > Art. 4
- Todo contribuyente o responsable que haya regularizado su situación fiscal acogiéndose a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la presente ley deberá cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones tributarias legalmente establecidas. En caso de que el mismo cometa algunos de los delitos tributarios, le serán revertidos los beneficios que le hayan sido otorgados por la presente amnistía.