ARTICULO
LEY_11_01
Nº 6
LEY_11_01 > Art. 6
- Quedan derogadas además cualquier otra disposición que sea contraria a lo que estipula la ley.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil (2000); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
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Rafaela Alburquerque
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Presidenta
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Ambrosina Savinol Cáceres
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Secretaria
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Rafael Ángel Fran jul Troncoso
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Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
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Ramón Alburquerque
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Presidente
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Ginette Bournigal de Jiménez
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Secretaria
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Darío Antonio Gómez Martínez
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Secretario
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HIPOLITO MEJIA
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Presidente de la República Dominicana
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En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la Republica PROMULGA la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.