⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_01 Nº 6

LEY_11_01 > Art. 6

- Quedan derogadas además cualquier otra disposición que sea contraria a lo que estipula la ley. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil (2000); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. <!-- --> Rafaela Alburquerque <!-- --> Presidenta <!-- --> Ambrosina Savinol Cáceres <!-- --> Secretaria <!-- --> Rafael Ángel Fran jul Troncoso <!-- --> Secretario <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. <!-- --> Ramón Alburquerque <!-- --> Presidente <!-- --> Ginette Bournigal de Jiménez <!-- --> Secretaria <!-- --> Darío Antonio Gómez Martínez <!-- --> Secretario <!-- --> HIPOLITO MEJIA <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la Republica PROMULGA la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
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