PARRAFO
LEY_11_01
Nº 1
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I.- A partir del primero (01) de enero del 2001, la Dirección General de Impuestos Internos iniciara un operativo de valoración de patrimonios de las personas físicas, utilizando las informaciones obtenidas a través de acuerdos de intercambio de información fiscal firmados con otros países. La diferencia entre el valor del patrimonio estimado por la Dirección General de Impuestos Internos y el valor declarado durante el periodo de corrección, o del valor explicito en la última declaración jurada, si es que el contribuyente no se acogió a la corrección, se imputara como renta neta imponible y será gravada con la tasa del veinticinco por ciento (25%). La nueva obligación impositiva que se derive de esa diferencia deberá pagarse a los veinte (20) días de la fecha de entrega de la notificación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.