⚖️ Legisla v7

PARRAFO LEY_11_01 Nº 2

LEY_11_01 > Parrafo 2

II.- En caso de que la persona considere que la Dirección General de Impuestos Internos ha realizado una estimación excesiva de su patrimonio neto, podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos la reconsideración, lo cual deberá producirse en un plazo no mayor de veinte (20) días. Si la Dirección General de Impuestos Internos ratifica el valor determinado inicialmente y la persona mantuviese su posición de no aceptar el valor determinado por la Dirección General de Impuestos Internos, esta aplicara las disposiciones contenidas en el artículo 81 y siguientes del titulo I del Código Tributario, sobre procedimientos para ordenar medidas conservatorias.
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