PARRAFO
LEY_11_01
Nº 4
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IV.- Si la persona acepta y cumple con la obligación de pagar la mitad del uno por ciento (0.5 %) de la diferencia entre el valor del patrimonio declarado durante el periodo de corrección y el patrimonio explicito en la declaración jurada del ejercicio del años 1999, dicha persona queda exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas en el titulo I del Código Tributario.