⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_01 Nº 2

LEY_11_01 > Art. 2

- amnistía Fiscal para personas jurídicas y negocios de único dueño (transitorio). Se confiere una amnistía fiscal a las personas jurídicas y negocios de único dueño, que los liberara de las fiscalizaciones que puedan realizarse a los tres últimos ejercicios fiscales que establece la ley 11-92, en el ámbito de los impuestos establecidos en los títulos II, III y IV del Código Tributario. <!-- --> Las personas jurídicas y negocios de único dueño que deseen acogerse a esta amnistía fiscal deberán pagar a la administración tributaria el equivalente al uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, si dicha corrección se realiza antes del 31 de Mayo del 2001. Este pago se realizara de la siguiente manera: Un treinta por ciento (30%) del total determinado a los noventa (90) días después de la promulgación de esta ley, un treinta por ciento (30%) del total antes del 30 de junio del 2001, y el restante cuarenta por ciento (40%) antes del 15 de diciembre del años 2001. <!-- --> Las personas jurídicas y negocios de único dueño que no se acogieron a esta amnistía fiscal, deberán pagar una multa equivalente a la diferencia entre el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales y la tasa efectiva sobre los ingresos brutos pagadas en cada uno de esos años como Impuesto Sobre la Renta, si las fiscalizaciones a ser ejecutadas por la administración Tributaria determinan una diferencia mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) entre los que pagaron por estos impuestos y lo que debieron haber pagado correctamente.
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