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DECRETO_977_02 > H1-1 > DEFINICIONES:
DEFINICIONES:
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DECRETO_977_02 > Art. 7
.- Las zonas francas comerciales podrán realizar las siguientes actividades:
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F).- Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancías fabricadas en la República Dominicana.
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- a. Si la venta es al mercado local, la misma deberá pagar el ITBIS.
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DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: 3)
_ Si las ventas corresponden a mercancías fabricadas en la República Dominicana y sujetas al pago del ITBIS:
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DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
B). En sus procedimientos de ventas las zonas francas deberán llevar una facturación numerada y consecutiva de las ventas efectuadas en cada tienda establecida en la misma o en sus extensiones.
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DECRETO_977_02 > Art. 2
.- Se crean las zonas francas comerciales en los hoteles y centro turísticos de la República Dominicana las cuales estarán regidas por las disposiciones del presente decreto y las leyes relativas a la materia.
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DECRETO_977_02 > Art. 10
.- El Director General de Aduanas estará encargado de todo lo relativo a las medidas que podrían ser necesarias para la eficiente protección de los intereses fiscales, sin embargo, las zonas francas deberán observar las siguientes normas:
DECRETO_977_02 > Art. 10
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DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
A). Las zonas francas deberán estar dotadas de sistemas de puntos de ventas computarizados eon capacidad para llevar control de inventario así como de las ventas de las mercancías que hayan sido destinadas a las zonas francas y sus extensiones; y
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DECRETO_977_02 > Art. 4
.- Las empresas de zonas francas instaladas según el presente decreto se beneficiaran de todas las exenciones de las regulaciones aduaneras y del pago de los impuestos de importación y exportación de las mercancías dispuestos en la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955.
DECRETO_977_02 > Art. 4
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DECRETO_977_02 > Art. 9
.- Contribuciones e impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en las zonas francas comerciales, bajo los términos de la Ley No. 397, del 02 de enero de 1969, estarán sujetas al pago de las siguientes contribuciones, en sustitución de cualesquier otros tipos de impuestos a los cuales dichas ventas estarían ordinariamente sujetas:
DECRETO_977_02 > Art. 9
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DECRETO_977_02 > Art. 3
.- Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo como entidad encargada para la promoción de la instalación de este tipo de zonas francas en los hoteles turísticos de la República Dominicana. Dichas zonas francas operarán como tiendas de exhibición y ventas de mercancías y serán supervisadas por la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Estado de Turismo.
DECRETO_977_02 > Art. 3
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DECRETO_977_02 > Art. 1
.- Mercancía: Cualquier tipo de bienes y efectos en el curso normal que podrían ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o en cualquier otra forma que sea posible, destinados a las zonas francas, ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidos en dichas zonas francas o en las extensiones de las mismas, que se establezcan...
DECRETO_977_02 > Art. 1
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DECRETO_977_02 > Art. 5
.- La Dirección General de Aduanas queda autorizada a establecer extensiones de las zonas francas comerciales en áreas especialmente dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controladas por las autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del tenitorio nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordado por los propietarios o administradores...
DECRETO_977_02 > Art. 5
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DECRETO_977_02 > Art. 6
.- El establecimiento de las extensiones de dichas zonas francas requerirá de las evaluaciones de la Secretaría de Estado de Turismo y de la aprobación de la Direeeión General de Aduanas, que determinarán, mediante acuerdo, el procedimiento para las solicitudes y aprobaciones de las mismas. PARRAFO. - Para el establecimiento de las zonas francas comerciales y sus respectivas extensiones, la Secretaría de...
DECRETO_977_02 > Art. 6
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DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
G).- Importar, exhibir, ofertar en venta y reexportar la mercancía hacia el extranjero o declararla a consumo. PARRAFO. - El procedimiento a seguir, a los fines de darle cumplimiento a los acápites E y F, se realizarán de la siguiente manera: Cuando las mercancías sean importadas o adquiridas en el mercado local se requerirá al adquiriente fotocopia del pasaporte y del...
DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_977_02 > Art. 11
.- Dentro de las zonas francas comerciales se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la...
DECRETO_977_02 > Art. 11
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DECRETO_977_02 LISTA
DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
- b. Si la venta es efectuada a extranjeros quedará exenta del pago del ITBIS. PARRAFO I. - La contribución a ser pagada bajo el presente artículo, será calculada sobre la base de las ventas brutas realizadas en las zonas francas y en las extensiones de las mismas, durante un mes fiscal o calendario específico (determinadas basándose en los procedimientos de contabilidad...
DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_977_02 > Dec. 977-02 Que crea las Zonas Francas Comerciales en los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana.
Dec. 977-02 Que crea las Zonas Francas Comerciales en los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315, del 22 de octubre del año 1955, es el instrumento legal que permite la instalación en diferentes puntos del país de empresas denominadas Zonas Francas Comerciales, en cuyo sentido designa a la Dirección General de...
DECRETO_977_02 > Dec. 977-02 Que crea las Zonas Francas Comerciales en los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana.
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